| ORDENANZA
SOBRE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS
EDIFICACIONES.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 28 de Enero de 1999 aprobó definitivamente la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones. El texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de Febrero de 1999, habiendo entrado en vigor a los 15 días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final. La novedad más importante de este Título es la regulación, en el Capítulo 3° de la Inspección Técnica de Edificios, mediante la cual se pretenden evitar las consecuencias que la falta de una conservación apropiada genera en las edificaciones. CAPITULO 3. De la inspección técnica de edificios. Art 26. Obligados Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos. Art 27. Capacitación para la inspección La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello. Art 28 Edificios sujetos a inspección 1. Los propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan veinte años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente. 2. Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección. Art 29 Registro de edificios 1.
Se creará dependiente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, un
registro informático centralizado de los edificios sujetos a inspección
técnica. Art 30 Contenido de las inspecciones Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo un contenido normalizado que se exige. Art 32 Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección. Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, la Gerencia Municipal de Urbanismo le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo de tres meses para hacerla, con advertencia de imposición de multas coercitivas y ejecución subsidiaria. NUEVO CALENDARIO PARA LA INSPECCION TÉCNICA DE EDIFICIOS La primera inspección deberá realizarse en las siguientes fechas: a) Los edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con los niveles 1,2 y 3 durante el año 2000 (prorrogado a 30 junio 2001) b) Los edificios del Centro Histórico y los Cascos Históricos Periféricos de los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, respectivamente, que no estén incluidos en la letra precedente, durante el año 2001 (prorrogado a 30 de junio 2002)
Durante el año 2011 y siguientes, se realizarán las subsiguientes inspecciones según los términos del artículo 28 de la Ordenanza. |